ARGENTINA protección de la información
protección ante la vigilancia
derecho a la encriptación 

Protección de la información

Ley 25.326 - Protección de Datos Personales

Decreto 995/2000, promulgacion y veto parcial de la Ley 25.326
Decreto 1558/2001
que reglamenta de la Ley 25.326

Normas Complementarias

Ley 17.622. Creación del Sistema Estadístico Nacional.
Ley 22.117. Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
Ley 23.798. Prevención y lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Ley 24.193. Ley de Transplantes.
Ley 24.776. Confidencialidad sobre información y productos que esten legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos.
Ley 25.246. Creación de la Unidad de Información Financiera (UIF)
Ley 25.288. Servicio Telefónico. Exclusión sin cargo de las guias telefónicas.
Ley 25.392. Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
Ley 25.345. Prevención de la Evasión Fiscal. Capítulo V. Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
Ley 25.505. Ley Nacional de Inscripción de Donantes de Organos.
Ley 25.746. Creación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
Ley 25.831. Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental.
Ley 25.854. Creación del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Ley 25.873. Telecomunicaciones. Modifícase la Ley Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público.  
Ley 25.891. Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles.
Ley 25.930. Incorporación al artículo 173 del Código Penal de un inciso sobre defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito.

Decreto 812/1998. Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social -SINTyS-.
Decreto 1.400/2001. Seguridad Social. Registro de Datos.
Decreto 636/2002. Sistema Unificado de Información Social y Tributaria -SUIST-
Decreto 950/2002. Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.520 de Seguridad Nacional.
Decreto 1.172/2003. Acceso a la Información Pública.
Decreto 1.187/2003. Créase en el Ministerio del Interior una Comisión que realizará los estudios previos para la implementación de la futura Base de Datos del Registro Nacional de las Personas.
Decreto 1.259/2003. Archivo Nacional de la Memoria. Creación. Objetivos. Actividades fundamentales.

Sistema de Protección de Datos Personales - www.protecciondedatos.com.ar  

incluye: Registro Nacional de Bases de Datos Privadas, proyectos normativos, jurisprudencia, notas de prensa, documentos, etc.

Constituciones Provinciales y Normativa Provincial Complementaria

Decisión 2003/490/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas (30 de junio de 2003) 

Artículo 1. "A efectos del apartado 2 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE,se considera que Argentina garantiza un nivel adecuado de protección por lo que respecta a los datos personales transferidos desde la Comunidad".

Susana T. Sánchez Morteo, coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional - queja

La Cámara Nacional Electoral consideró que se pueden publicar los padrones de afiliados a los partidos políticos, porque la revelación de esos datos no está prohibida por la ley 25.326 de protección de datos personales ni lesiona la privacidad del registrado, ya que la afiliación es un acto voluntario del ciudadano el cual se perfecciona con la admisión de la agrupación política.

Este fallo ratifica la validez del decreto 292, que establece un padrón especial de ciudadanos al que se que se incorporará una columna que indicará la condición de afiliado y a qué partido político pertenece ... sin embargo, luego de esta sentencia, se han presentados varios recursos, uno de ellos por la Defensora del Pueblo Alicia Pierini (ver noticia). Según la Ley 23.298 (artículo 27), "El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera."

R., F. L. y otros - estafa

El juzgado de instrucción había tomado como elemento de cargo la impresión de varios e-mails privados presentados por la empresa que había radicado la querella. Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional resaltaron que "el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. Y el contenido de tal prohibición no es otro que la violacion del derecho de privacidad del trabajador", agregando “la apropiación y presentación al proceso de correspondencia privada perteneciente al imputado transgrede los principios constitucionales expuestos y los que encierra el debido proceso, tildándolos, en consecuencia de prueba ilícita”.

Gustavo D. Tanús y Pablo A. Palazzi vs. Carlos A. Cosa  y Ana C. Magraner  (sobre Hábeas data, 11 de noviembre de 2003) un juez federal dictó una medida cautelar prohibiendo prohibiendo a una persona que realizaba SPAM que enviara mas correos electrónicos a los demandados y que cediera esos datos a terceras personas: 

" ... en atención a lo solicitado, documentación acompañada y el derecho a la protección integral de los datos personales, garantizado por la ley 25.326, dispónese que los aquí demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores y de transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (artículos 1, 2, 5, 11 y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Notifíquese. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 39 de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco días, debiendo aportar la documentación pertinente. Notifíquese. Tienése presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal planteado."

Acordada 112/2003 de Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro

Artículo 1. Declarar de aplicacion obligatoria en el Poder Judicial de la Provincia a partir del 1° de febrero de 2004 las "Reglas de Heredia", aprobadas el 9 de julio de 2003 en Heredia (Costa Rica).


Protección ante la vigilancia

Ley 25.873 sobre captación y derivación de comunicaciones

Modifíca la Ley 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público.

Ley 25.520 de bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación

Artículo 18. Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial.

Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.

Artículo 19.  En el caso del artículo anterior, la autorización judicial será requerida por el Secretario de Inteligencia o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, por ante el juez federal penal con competencia, jurisdiccional, a cuyo fin se tendrá en consideración el domicilio de las personas físicas o jurídicas cuyas comunicaciones van a ser interceptadas o la sede desde donde se realizaren si se tratare de comunicaciones móviles o satelitales.

Las actuaciones serán reservadas en todas las instancias.

Los plazos procesales en primera instancia, tanto para las partes como para los tribunales intervinientes, serán de veinticuatro horas.

La resolución denegatoria será apelable ante la Cámara Federal correspondiente, caso en el cual el recurso interpuesto deberá ser resuelto por la Sala interviniente dentro de un plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas con habilitación de día y hora, cuando fuere pertinente.

La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente, salvo que mediare pedido formal del Secretario de lnteligencia o funcionario en quien se haya delegado tal facultad y fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente, o la Cámara respectiva en caso de denegatoria en primera instancia. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.

Artículo 20.  Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas.

Decreto 1563/2004

Se reglaméntan los artículos 45 bis, 45 ter y 45 quáter de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones, con la finalidad de establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público. Obligaciones de los operadores y licenciatarios de servicios de telecomunicaciones. Reclamos administrativos y vía judicial. Adecuación del equipamiento y tecnologías que se utilizan para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los efectos de la presente normativa. Plazos referidos a los requerimientos de interceptación y de información que se efectúen. Sanciones. Reglaméntase asimismo el artículo 34 de la citada Ley en relación con la competencia del órgano del Estado legalmente encargado de las verificaciones e inspecciones.

Ver: Críticas a este Decreto en Periodismo Digital.

Por Decreto 357/2005 (22/4/2005) "Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 1563 del 8 de noviembre de 2004"


Derecho a la encriptación

Decreto 1563/2004

Se reglaméntan los artículos 45 bis, 45 ter y 45 quáter de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones, con la finalidad de establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público.

Artículo 2. Reglaméntase el artículo 45 bis de la Ley Nº 19.798 y sus modificaciones: ...

j) Las interceptaciones y derivaciones que deben efectuar las compañías licenciatarias de servicios de telecomunicaciones a requerimiento del órgano del Estado encargado de ejecutarlas, deberán hacerse efectivas de inmediato, a través de sistemas de gestión de conexión directa, salvedad hecha de aquellos prestadores que merezcan un tratamiento particular justificado por parte del Organo del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones y de manera tal que:  ...

8. Las comunicaciones interceptadas serán derivadas decodificadas, descomprimidas y desencriptadas para el caso de que los operadores de red/ proveedores de servicio codifiquen, compriman o encripten o de cualquier otro modo, modifiquen a efectos de la transmisión o tráfico, el contenido de las telecomunicaciones que cursan. Esta obligación subsistirá para el caso en que la codificación, compresión, encriptado o modificación sea realizada por el usuario o cliente con herramientas o recursos técnicos provistos por el prestador.

Secretaría de Hacienda, Resolución 24/2004

Normas técnicas y plazos a los que se deberán ajustar las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido por el Artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24.156, para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos.

otras normas que se refieren a la "encriptación" 


Bibliografia

Pablo A. Palazzi, Aspectos legales del correo electrónico no solicitado

Horacio Fernández Delpech,  La Obligación de Conservación de Datos en el Correo Electrónico por parte de los Proveedores de Servicio de Internet