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CÁLCULOS
ACTUARIALES Dada la regla del artículo 1084 del Código Civil el responsable de la muerte de una persona tiene la obligación de pagar " lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto ". A su vez, dispone el art. 1086 que "Si el delito fuese por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de ... todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento". Pese a lo restrictiva que aparece la norma, existe consenso doctrinario y jurisprudencial en cuanto a que también en la indemnización queda comprendida la incapacidad sobreviniente si la víctima no logra el mentado completo restablecimiento. Por eso uno de las componentes más fuertes del daño patrimonial se relaciona con la perdida de los ingresos futuros. El precedente más citado sobre la forma de estimar el valor actual de los ingresos futuros perdidos es D. Vuoto y otro c. A.E.G. Telefunken Argentina saic, (Cámara Nacional del Trabajo (sala 3), sentencia del 16 de junio de 1978, 81 El Derecho (1979) p. 312) donde se dice:
Durante algún tiempo los jueces mencionaron explícitamente el uso de cálculos actuariales, por ejemplo en M. Balestra de Janczur c. D. Torres, (Cámara Nacional Civil, sala J, sentencia del 8 de mayo de 1990) se dice:
En la práctica, muchos jueces se orientan con la utilización de cálculos actuariales que intentan estimar cuál sería el capital que, invertido en condiciones de riesgo mínimo en el mercado de capital, produciría una renta mensual igual a los ingresos actuales; la persistencia de este procedimiento debería ser igual a los años que le restan a la víctima para alcanzar o la edad de jubilación o la expectativa de vida. En general los magistrados no mencionan explícitamente el uso de fórmulas actuariales en los cálculos que realizan para orientar su decisión. En varios fallos la Corte Suprema de Justicia ha opinado sobre este punto. En A. Fernández c. J. Ballejo y Pcia. de Buenos Aires (11 de mayo de 1993; Fallos t.316 p.912) dijo:
y en P. Furnier c. Prov. de Buenos Aires (27 de septiembre de 1994; Fallos t.317 p.1006 y1996-C La Ley p. 558).
La negativa a utilizarlas, el abandono o falta de explicitación en cuanto a la adopción de formulas actuariales, podrían explicarse con varios argumentos: La Corte Suprema de Justicia critica en Puddu c. Sequenza s.a. (1987-IV Jurisprudencia Argentina (1987) 528) el uso de la formula sin que exista prueba del daño. Luego en G. Prille de Nicolini c. SEGBA y otro. (Fallos t.310 p.2103 y1988-A La Ley (1988) 218) dice que "el valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos, sino mediante la comprensión integral de los valores materiales y espirituales"
en los últimos años se
han observado grandes variaciones entre pleno empleo y
desempleo, los que no permite inferir válidamente que la
situación actual se extienda indefinidamente en el
tiempo. |