IIJusticia

 

CÁLCULOS ACTUARIALES

Dada la regla del artículo 1084 del Código Civil el responsable de la muerte de una persona tiene la obligación de pagar " … lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto …". A su vez, dispone el art. 1086 que "Si el delito fuese por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de ... todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento". Pese a lo restrictiva que aparece la norma, existe consenso doctrinario y jurisprudencial en cuanto a que también en la indemnización queda comprendida la incapacidad sobreviniente si la víctima no logra el mentado completo restablecimiento. Por eso uno de las componentes más fuertes del daño patrimonial se relaciona con la perdida de los ingresos futuros. 

El precedente más citado sobre la forma de estimar el valor actual de los ingresos futuros perdidos es D. Vuoto y otro c. A.E.G. Telefunken Argentina saic, (Cámara Nacional del Trabajo (sala 3), sentencia del 16 de junio de 1978, 81 El Derecho (1979) p. 312) donde se dice: 

"La reparación por daño material causado –en el caso de autos, fallecimiento–, debe estar dado, por un capital que puesto a interés del 6% se amortice en un período calculado como probable de vida de la persona o personas que tienen derecho a la indemnización, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubieran recibido de no haber mediado el evento. … el capital que corresponde fijar en concepto de daño material es de $ 1.400.000 actualizado a la fecha de la sentencia. Para alcanzar esa cifra he aplicado la fórmula matemática adoptada en casos anteriores:

C = a · (1 – Vn ) · 1/i ; donde Vn = 1/(1 + i)n

Y donde a = retiro por periodo, n = número de períodos, i = tasa de interés coeficiente) en el periodo."

 Durante algún tiempo los jueces mencionaron explícitamente el uso de cálculos actuariales, por ejemplo en M. Balestra de Janczur c. D. Torres, (Cámara Nacional Civil, sala J, sentencia del 8 de mayo de 1990) se dice: 

" ... considero prudente ceñirme a los resultados que arroja la fórmula Vuoto ... reiteradamente la he utilizado como parámetro más objetivo para la obtención de indemnizaciones, apartándome cuando alguna característica del caso lo tornaba prudente ... aplicando el cálculo actuarial citado se obtienen Australes 6.941.026 ... Suponiendo que un tercio lo destinara para sí, el resto ha de dividirse entre su familia"

En la práctica, muchos jueces se orientan con la utilización de cálculos actuariales que intentan estimar cuál sería el capital que, invertido en condiciones de riesgo mínimo en el mercado de capital, produciría una renta mensual igual a los ingresos actuales; la persistencia de este procedimiento debería ser igual a los años que le restan a la víctima para alcanzar o la edad de jubilación o la expectativa de vida. 

En general los magistrados no mencionan explícitamente el uso de fórmulas actuariales en los cálculos que realizan para orientar su decisión. 

En varios fallos la Corte Suprema de Justicia ha opinado sobre este punto. En A. Fernández c. J. Ballejo y Pcia. de Buenos Aires (11 de mayo de 1993; Fallos t.316 p.912) dijo: 

"… para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas –tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda– sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso particular tanto en relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.)"

y en P. Furnier c. Prov. de Buenos Aires (27 de septiembre de 1994; Fallos t.317 p.1006 y1996-C La Ley p. 558). 

"Que a fin de establecer el daño emergente cabe destacar que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. La supresión de una vida, aparte de los efectos de índole afectivo, ocasiona otros de índole patrimonial, y lo que se mide en signos económicos son las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes. Es decir, que la valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue." 

La negativa a utilizarlas, el abandono o falta de explicitación en cuanto a la adopción de formulas actuariales, podrían explicarse con varios argumentos: La Corte Suprema de Justicia critica en Puddu c. Sequenza s.a. (1987-IV Jurisprudencia Argentina (1987) 528) el uso de la formula sin que exista prueba del daño. Luego en G. Prille de Nicolini c. SEGBA y otro. (Fallos t.310 p.2103 y1988-A La Ley (1988) 218) dice que "el valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos, sino mediante la comprensión integral de los valores materiales y espirituales" 

  • La fórmula es de tal simpleza que resulta técnicamente inadecuada;
  • la incapacidad o valor vida resarcible no es sólo laborativa;
  • se consideran relevantes otros factores (aparte de los ingresos) para la estimación del monto indemnizatorio;
  • existen dificultades para la prueba de los ingresos;

en los últimos años se han observado grandes variaciones entre pleno empleo y desempleo, los que no permite inferir válidamente que la situación actual se extienda indefinidamente en el tiempo.