IIJusticia |
Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales
USO DE LOS RESULTADOS DE UNA BÚSQUEDA |
Quienes utilicen o citen los casos identificados como próximos deben obtener previamente los textos completos de las sentencias correspondientes en los juzgados o salas que los decidieron y determinar las condiciones en las que las correspondientes sentencias judiciales fueron dictadas. La finalidad de la Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales se limita a facilitar el proceso de identificación de los precedentes pertinentes. Es una base de carácter referencial. |
AUTORIDAD DE LOS PRECEDENTES |
Es importante tener en
cuenta que los montos que por cada rubro pueden
encontrarse en la Base de Montos Indemnizatorios
por Daños Personales son los montos que han
quedado firmes al final del proceso judicial. No siempre
estos montos constituyen un precedente que pueda servir
de antecedente en un caso análogo. Si ha quedado firme
un monto correspondiente a la decisión de primera
instancia (por ejemplo cuando no existen agravios sobre
este rubro, o cuando es declarado desierto el recurso)
normalmente no es considerado un precedente. O sea se
entiende que las decisiones de primera instancia no
constituyen precedentes, por lo menos del valor de las de
un tribunal que puede decidir con carácter definitivo.
Consultar por ejemplo:
A., P.
R. c. Carlos A Quevedo y otro. Por esta razón se recomienda a quienes quieran utilizar casos e invocarlos como precedentes en sus recursos que analicen cuidadosamente el texto completo de la sentencia. |
BASES DE DATOS e INFORMACIÓN JUDICIAL |
La información que se
origina o procesa judicialmente puede tener diferente
entidad y valor. Sin embargo la información que
normalmente es incluida en las Bases de Casos o Sistemas
de Información puede clasificarse en los siguientes
niveles:
|
REGLAS DE PRIVACIDAD |
La finalidad de la Base
de Montos Indemnizatorios por Daños Personales
es establecer y difundir criterios objetivos para la
fijación y procedencia de los montos indemnizatorios
mediante la publicidad de los precedentes. (no se excluye
el análisis estadistico e investigación) El motor de búsqueda de esta base de jurisprudencia no incluye la posibilidad de buscar casos por el nombre de las partes, Se entiende que búsquedas de este tipo o con otras variables no respetarían el principio de finalidad. Cuando el texto completo de la sentencia está disponible en forma impresa o en Internet se intenta hacer una referencia (link); en este caso se aplican los criterios de privacidad del proveedor final del documento. Con la diferencia que hace al énfasis en los montos indemnizatorios y su tratamiento cuantitativo, se siguen las mismas reglas de publicidad que han venido aplicando las revistas de jurisprudencia en la Argentina (e.g.: difusión del contenido integro de la sentencia con la excepción de los casos de familia, no publicación del nombre de niños (menores de 18 años)) A estos fines una decisión judicial se considera un documento público. Sin embargo, el diseño de la Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales de acuerdo con los antecedentes expuestos, se ajusta a las normas vigentes sobre protección de los datos personales y además mientras no existan otras normas o políticas explícitas buscará no romper el equilibrio entre el:
y la
Este equilibrio se logra siguiendo las más recientes tendencias (e.g. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo ) sobre tratamiento automatizado de datos personales:
Se garantiza, por tanto,
la petición directa y fundada de habeas data (artículo
43 de la Constitución Nacional) dirigirse a: iijusticia@interlap.com.ar sugerimos ver: Protección de Datos Personales en América Latina y el Caribe |