MARCO NORMATIVO
1. En la Constitución
Política
2. Leyes sobre Vida Privada y Protección de los Datos Personales
3. Leyes sobre Archivos Judiciales y Registros Penales
4. Leyes de Acceso a la Información Gubernamental
5. Leyes sobre los Derechos del Niño y el Adolescente
6. Leyes sobre los Servicios de Información Crediticia
7. Otras leyes
1. En la Constitución Política
país |
texto
constitucional |
Brasil |
Constituição
da República Federativa do Brasil
Artigo
5º - Todos são iguais perante a lei, sem
distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos
estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida,
à liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade, nos termos
seguintes:
LX
- a lei só poderá restringir a publicidade dos atos processuais quando
a defesa da intimidade ou o interesse social o exigirem;
Artigo
93.
Lei complementar, de iniciativa do Supremo Tribunal Federal,
disporá sobre o Estatuto da Magistratura, observados os seguintes
princípios:
...
IX
– todos os julgamentos dos órgãos do Poder Judiciário serão públicos,
e fundamentadas todas as decisões, sob pena de nulidade, podendo a
lei, se o interesse público o exigir, limitar a presença, em
determinados atos, às próprias partes e a seus advogados, ou somente
a estes;
|
Perú |
Constitución
Política del Perú
Artículo 2º -
Derechos fundamentales de la persona:
...
5. A solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional.
6. A que los
servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
|
Venezuela
|
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 60. Toda
persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el
uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
derechos.
|
2. Leyes sobre Vida Privada y
Protección de los Datos Personales
País |
Leyes sobre
Vida
Privada y Datos Personales |
Argentina |
Ley
de Protección de Datos Personales
(2000)
|
Brasil |
Lei
que Regula o Direito de Acesso a Informações e Disciplina o Rito Processual
do Habeas data
(1997)
|
Chile |
Ley
sobre Protección de la Vida Privada
(1999, reformada en 2002)
Artículo 21.-
Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales
relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas
disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción
penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.
Exceptúase los casos en que esa información les sea solicitada por los
tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito
de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida
reserva o secreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en
los artículos 5º, 7°, 11 y 18.
|
Ecuador |
Ley
de Control Constitucional [Habeas data]
(1997)
|
Panamá |
Ley
de Transparencia, Habeas data y Acceso a la Información (Ley 6 de
2002)
|
Paraguay |
Ley
sobre Información de Carácter Privado (2000)
Artículo 6º.-
Podrán ser publicados y difundidos:
-
Los datos que
consistan únicamente en nombre y apellido, documento de identidad,
domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación
o profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional;
-
Cuando se trate de
datos solicitados por el propio afectado; y,
-
Cuando la información
sea recabada en el ejercicio de sus funciones, por magistrados
judiciales, fiscales, comisiones parlamentarias o por otras
autoridades legalmente facultadas para ese efecto.
Artículo 9º.- Las
empresas, personas o entidades que suministran información sobre la
situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento
de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:
-
Pasados tres años
del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan
sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal;
-
Sobre deudas
reclamadas en juicios en los que se haya producido la caducidad de
la instancia o las demandas que fuesen rechazadas por los juzgados
por sentencias firmes y ejecutorias, siempre que esos hechos
hubieran llegado a su conocimiento por informaciones públicas o por
los propios afectados;
-
Pasados cinco años
del momento en que fueran suscritas las inhibiciones generales de
vender o gravar bienes, y, en el caso en que fueran reinscriptas,
después de los cinco años subsiguientes a esa reinscripción;
-
Pasados siete años
de la fecha en que se haya dictado sentencia definitiva que
determine obligaciones patrimoniales, en los que no conste su
cumplimiento por el condenado;
-
Sobre sentencias
declaratorias de quiebras después de siete años de su dictado, o,
si se hubiese producido la rehabilitación del fallido, después de
tres años de ese hecho; y,
-
Sobre juicios de
convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución
judicial que la admita.
|
Perú |
Artículo 200º de la Constitución
Política del Perú - Habeas data
|
NOTA: También Argentina, Brasil, Colombia,
Venezuela (artículos 28 y 281.3) reconocen el Habeas data y la protección de los datos personales en la Constitución.
En Uruguay
existe un proyecto de ley.
3. Leyes sobre Archivos Judiciales y
Registros Penales
PAÍS |
LEYES
SOBRE ARCHIVOS JUDICIALES Y
REGISTROS PENALES
|
Argentina |
Ley
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
(Ley 22.117 de 1997, modificada por
las Leyes 24.316
y 25.266 )
Ley
del Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de
Personas (Ley 24.480 de
1995)
Articulo 51 del
Código
Penal
|
Costa Rica |
Ley del Registro y Archivos Judiciales,
1982
|
Chile |
Decreto-Ley 645 sobre el Registro General de Condenas
Ley
sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo
Artículo 32. La difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, no podrá invocarse como eximente o atenuante de responsabilidad civil o penal, cuando dicha difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos de calumnia, injuria o ultraje público a las buenas costumbres.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las publicaciones jurídicas de carácter especializado, las que no darán lugar a responsabilidad civil ni penal por la difusión de noticias o informaciones de procesos o gestiones judiciales que estuvieren afinados o, si se encontraren pendientes, siempre que no se individualice a los interesados.
|
México |
Ley
del Registro de Antecedentes Penales y Administrativos
|
Perú |
Reglamento
del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de
Libertad Efectiva, 1996
|
República
Dominicana |
Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento
Art. 41. Queda prohibido publicar textualmente la acusación fiscal y las demás actas de pronunciamiento criminal o correccional antes de que se hayan leído en audiencia pública, bajo la pena de una multa de RD$6.00 a RD$60.00.
Art. 42. Queda prohibido publicar la relación de los procesos por difamación en los casos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 37 de la presente ley, así como la de los debates, sobre procesos por declaraciones de paternidad, o separación de cuerpos o divorcio por adulterio, y así como de procesos por aborto. Esta prohibición no se aplica a las sentencias, las cuales podrán publicarse siempre.
Queda igualmente prohibido informar sobre las deliberaciones internas de los tribunales.
Salvo en caso de autorización, dada a título excepcional por el presidente del Tribunal, queda prohibido en el curso de los debates, y en el interior de las salas de audiencia de los tribunales administrativos o judiciales el empleo de todo aparato de grabación sonora, de cámara de televisión o de cine. Toda infracción a estas disposiciones se castigará con multa de
RD$50.00 a RD$500.00.
Art. 43. Queda prohibida la publicación por medio del libro, de la prensa, de la radio, del cine o de cualquier medio, de todo texto o de toda ilustración concerniente ala identidad y la personalidad de los menores de dieciséis años que se hubieren separado de sus padres, su tutor, la persona o la institución encargada de su custodia o a la cual se le confiera el cuidado de dichos menores.
Las infracciones de las disposiciones del acápite anterior se castigarán con multa de
RD$50.00 a RD$300.00. Sin embargo, no habrá delito cuando la publicación hubiere sido hecha, a pedido, por escrito, o de las personas encargadas de la custodia de los menores, o a pedido o con la autorización por escrito del Secretario de Estado de Interior y Policía, del jefe de la Policía del Departamento, del Procurador Fiscal, del Juez de Instrucción o del Juez del Tribunal Tutelar de Menores.
|
Venezuela |
Ley de Registro de Antecedentes Penales
|
4. Leyes de Acceso a la Información
Gubernamental
PAÍS |
LEYES
DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN |
Belice |
Freedom
of Information Act
(1994)
|
Colombia |
Artículo
74 de la Constitución
Política de Colombia
|
Chile |
Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado
(1999)
Artículo
11 bis. ... La función pública se ejercerá con transparencia, de
manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos,
contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio
de ella.
Son públicos los actos administrativos de los órganos de la
Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o
complemento directo y esencial.
|
Jamaica |
Access
to Information Act
(2002)
|
México |
Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental (2002)
Existen también leyes en los Estados
de Aguascalientes,
Jalisco,
Michoacán,
Querétaro,
Sinaloa
|
Panamá |
Ley
de Transparencia, Habeas data y Acceso a la Información
(Ley 6
de 2002)
|
Perú |
Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, Ley 27.806 de 2002
(Texto único
ordenado que incluye las modificaciones introducidas por Ley
27.927 de 2003).
|
Trinidad
& Tobago
|
Freedom of Information Act, (1999, Amendment 2000).
|
El acceso a la información, y la transparencia
de la gestión judicial son objetivos relevantes al momento de decidir la
difusión de la información judicial. Los programas de transparencia van desde
la difusión de la información institucional (por ejemplo las actas de la Corte
Plena -ejemplo de Costa Rica- en las que se deciden cuestiones administrativas y
de carácter general, hasta la difusión de las sentencias.
Pueden verse las actas de la
Conferencia Internacional Iniciativas
de la Sociedad Civil para la Transparencia en el Sector Judicial
(Lima, 18 y 19 de abril de 2002 organizada por la Fundación
para el Debido Proceso Legal y el Instituto de Defensa Legal)
5. Leyes sobre los Derechos del Niño y el
Adolescente
Es la expresión más común, tradicional y clara de
protección de la identidad.
PAÍS |
LEYES
SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE |
Argentina |
Ley 20.056 (artículo
10)
|
Belize |
Juvenile Offenders Act, (chapter 119, section
3 (6)), 1999.
|
Bolivia |
Código del niño, niña y adolescente,
(artículo 10), 1999.
|
Brasil |
Estatuto da Criança e
do Adolescente, artigo
247
|
Colombia |
Código del Menor, (artículo
301), 1990
|
Costa Rica |
Ley de Justicia Penal Juvenil,
(artículos 20 y 21), 1996
|
Chile |
Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del
Periodismo
Artículo 33. Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella.
Esta prohibición regirá también respecto de las víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Título VII, "Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública", del Libro II del Código Penal, a menos que consientan expresamente en la divulgación.
La infracción a este artículo será sancionada con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración, la multa se elevará al doble.
|
Ecuador |
Código
de Menores, artículo
183
|
El Salvador |
Ley del Menor Infractor,
(artículos 5 y 30), 1995
|
México |
Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal,
(articulo 123), 1992
|
Honduras |
Código de la Niñez y de la Adolescencia, (artículo 32), 1996
|
Nicaragua |
Código de la Niñez y la Adolescencia,
(artículos 14 y 106), 1998
|
Panamá |
Ley del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia,
(artículo 15.9), 1999.
|
Paraguay |
Código de la Niñez y la Adolescencia , (artículo 29), 2001
|
Perú |
Código
de los Niños y Adolescentes, (artículo 6),
2000. |
República Dominicana |
Código
para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (artículo
237), 1994.
Ley
6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento
Art. 44.- Queda prohibida la publicación por medio del libro, de la prensa, de la radio, del cine o de cualquier otro medio, de todo texto o de toda ilustración relativos al suicidio de menores de dieciséis años de edad.
|
Trinidad
& Tobago |
Children Act,
(section 87 (5)), 1925
|
Uruguay |
Código
del Niño, (artículo 129), 1934
|
Venezuela |
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
(artículo 65), 2000.
|
6. Leyes sobre los Servicios de
Información Crediticia
Proyectos de Ley: Uruguay
7. Otras leyes
PAÍS |
OTRAS
LEYES
|
Argentina |
Ley sobre el
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
(artículo 2 (d) y (e) y Decreto
Reglamentario, articulo 2)
|
Belize |
Prevention
of Corruption in Public Life Act.
(Chapter 12, section 2), 1994
|
Brasil |
Código de Processo Civil,
Artigo
155, Artigo
458, Artigo
463
Regimento
Interno do Superior Tribunal de Justiça,
Artigo
151
|
Costa Rica |
Ley General
sobre el VIH-SIDA, 1998.
|
Chile |
Ley
sobre cambio de Nombres y Apellidos, 1970
|
Perú |
Normas
reglamentarias para los casos de homonimia, 1993
|
Trinidad & Tobago |
Integrity in Public Life Act, (Schedule
- Persons in Public Life), 2000.
Deoxyribonucleic Acid
(DNA)
Identification Act, 2000.
|
Uruguay
|
Código
del Proceso Penal, (1997) artículos 100.1 y 125
Código
General del Proceso, (1995) artículo 7 (último párrafo agregado por Ley
Nº 16.699, art. 8), 106 y 108
Ley
de Comunicaciones e Informaciones
(1989) articulo 21
Ley
Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales,
(1985) articulo 123 punto 3º
|
Venezuela
|
Ley de Transfusión y Bancos de Sangre
|
|
|