País: | México |
Tribunal: | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sitio: www.scjn.gob.mx |
Jurisprudencia: |
En el sitio de Suprema Corte de Justicia: Buscador: SI También en los sitios de los Estados de Campeche, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca y Sonora |
Gestión de Casos: | SI, Sistema
Federal
SI, en los Boletines, Listas de Acuerdos, o Estrados en los sitios de los Poderes Judiciales de los Estados. |
Estadísticas: | NO en el sistema federal, si en algunos Estados (Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Querétaro y Nayarit) |
otros sitios: | sitios de los
Poderes Judiciales de los Estados:
[1] En Nayarit y Zacatecas
no se publican nombres y apellidos de las partes, imputados y ofendidos
en las listas de acuerdos (civil y penal), en Baja California Sur
se suprimen en los casos penales. En Baja California se ponen
iniciales de los imputados en los casos penales. En Zacatecas se refiere
el acuerdo por el nombre de ponente (generalmente el abogado
patrocinante). ver también:
proveedores privados de jurisprudencia:
|
Acuerdos | Acuerdo
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2003 (27
de Mayo de 2003) que
establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales, para
la transparencia y acceso a la información pública de ese alto
tribunal: Artículo 41. Las sentencias ejecutorias de la Suprema Corte tienen el carácter de información pública y se difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o electrónico o por cualquier otro que por innovación tecnológica lo permita. Artículo 42. Con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, al hacerse públicas las sentencias se omitirán sus datos personales cuando constituyan información reservada en términos de lo dispuesto en los lineamientos que al efecto expida la Comisión, sin menoscabo de que aquéllas puedan, dentro de la instancia seguida ante esta Suprema Corte y hasta antes de dictarse sentencia, oponerse a la publicación de dichos datos, en relación con terceros, lo que provocará que aquéllos adquieran el carácter de confidenciales. En todo caso, durante el plazo de doce años contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción IV, y 15 de la Ley, los expedientes relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar constituyen información reservada, por lo que en los medios en que se hagan públicas las sentencias respectivas se deberán suprimir los datos personales de las partes. En los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, cuya naturaleza sea diversa a la penal y a la familiar, en el primer acuerdo que en ellos se dicte, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos. Las
referidas restricciones a la difusión de las sentencias emitidas por
este Alto Tribunal no operan respecto de quienes, en términos de la
legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia
de aquéllas. |
Legislación | Federal
Ley
para regular las Sociedades de Información Crediticia, 2002 Estatal Ley
de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León,
Febrero 2003
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Investigación patrocinada por
el International Development Research Centre (IDRC),
Canadá