[2 de marzo de 1993] R.
M. F. G. c. D. A., Tribunal de Apelaciones
Penal, "El derecho al honor y a la libertad de expresión
se encuentran en el mismo nivel de jerarquía, como derechos
fundamentales… resulta infundada la querella promovida
contra el corresponsal A. que, en legitimo derecho de cumplir
su función pública, recogió la noticia y la publicó con el
comentario que estimó del caso, sin el ánimo deliberado de
difamar o injuriar a la persona misma del querellante." [107
La Justicia Uruguaya, nro 12.338]
[18 de marzo de 1992] L.
A. C. B., Suprema Corte, unánime "con
arreglo al art.
29 de la Constitución,
la comunicación del pensamiento es enteramente libre, sin
necesidad de censura previa, con responsabilidad por los
abusos que se cometieren"
[8 de diciembre de 1993] G.
S, H. c. La República Reg. S.A. y otros, daños
y perjuicios. Suprema Corte, "una publicación de
antecedentes personales reservados (existencia de un Tribunal
de Honor y un proceso penal) con un fin espurio y sin interés
público que lo legitime … supone una agresión al derecho a
la dignidad, atributo de la personalidad humana, que forma
parte de los sistemas políticos y jurídicos desde la
Declaración Universal de los derechos humanos …" [60
Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político, pag.
31-35].
[7 de febrero de 1997] N.
N. c. Estado. , Juzgado Contencioso
Administrativo, 1er turno. Daño moral por discriminación de
un funcionario afectado de HIV-SIDA. No hubo difusión de los
resultados del examen, pero tampoco parece que el Estado
empleador hubiere cumplido con la obligación de seguridad. Se
fija el daño moral en U$S 14.000. [1
Lex (1997) 17-27]
[19 de junio de 1998] A.
V. P. c. Ministerio de Educación y Cultura y Comité Olímpico
Uruguayo. Tribunal de Apelaciones Civil 5to.
turno, La doctrina del Tribunal expresa que la información
periodística relativa a temas de dopaje, individualizando los
autores, contribuye a la erradicación de esa práctica
nociva, a la vez que mantiene informada a la opinión pública
sobre un asunto de evidente interés, como es la conducta de
sus deportistas y las razones por las cuales no han sido
llamados a integrar una delegación de la República. [118
La Justicia Uruguaya, nro 13.590]
[23 de junio de 1998] M.
B. R. G. c. ABN AMRO Bank, amparo.
Tribunal de Apelaciones Civil 2do. turno, La Sala resuelve
desestimar el amparo, aunque admite que la comunicación pudo
ser parcialmente errónea pero descarta toda mala fe y la
categoría "ilegitimidad manifiesta" (requisito
esencial para el amparo, cf. art.
1, Ley 16.011).
Discorde (Sassón): "entiendo que la comunicación al Clearing
de Informes fue manifiestamente ilegitima, no porque no pudiera
realizarla si entendía que su cliente era morosa, sino porque
los datos aportados eran inexactos, ya que en junio de 1997 la
actora no adeudaba nada, pues había abonado las cuotas
correspondientes a esa fecha varios meses antes". [118
La Justicia Uruguaya, nro 13.591]
[24 de diciembre de 1998] M.
M. P. C., conocimiento fraudulento de secretos (cf.
art.300, Código Penal) Tribunal de Apelaciones Penal, 2do.
turno. La existencia de Internet ha llevado a la idea de que
la información es más "abierta" y que cualquiera
que tenga el equipo adecuado, puede entrar en la base de datos
de cualquier otra persona o institución ... se requiere la
voluntad expresa de poner esta información en el mercado de
conocimiento. El "password" o contraseña es,
precisamente la clave del secreto que autoriza a obtener la
información sólo a los que la conocen. Y en general se les
hace conocer a las personas autorizadas.[119
La Justicia Uruguaya, nro 13657]
[10 de febrero de 1999] Bianchi,
Alfredo c. Roldós, Enrique y otros, daños y
perjuicios, Tribunal de Apelaciones Civil 7mo. turno,
"…la mera inexactitud de la noticia no alcanza para
responsabilizar al órgano de prensa, sino que debe existir en
dicho error un verdadero abuso del derecho a informar" [120
La Justicia Uruguaya, nro 13.726]
[13 de marzo de 1999] H.
V. P., difamación, Tribunal de Apelaciones
Penal, 2do. turno, "Cuando se verifica una colisión de
derechos … entre la libertad de expresión y de información
y el derecho al honor y a la intimidad, debe estarse a una
ponderación de intereses. … la injerencia en el honor ajeno
encuentra su justificación en la causa del interés publico,
en el del interés general …" [120
La Justicia Uruguaya, nro 13.724]
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