SOLUCIONES INFORMÁTICAS
1. Reemplazar nombres por
iniciales, o suprimirlos
2. Textos en PDF, imagen, o
encriptados para evitar que sean detectados por un buscador
3. Robot Exclusion Standard
1. Reemplazar nombres por iniciales, o
suprimirlos
Esta solución es la que vienen aplicando
algunas revistas de jurisprudencia editadas en papel. En las recientes versiones
Internet algunas de estas editoras han continuado la misma política. En algunos
casos es solo para algunas personas y tipo de casos; los mas frecuentes son los
casos de niños y adolescentes, de familia, las victimas, enfermos de SIDA y los
profesionales (médicos demandados por mala praxis y abogados mencionados en la
parte de las sentencias que regula honorarios).
Suprimen o inicializan nombres, por ejemplo,
en Argentina las revistas: El Derecho,
La Ley, Jurisprudencia
Argentina (en menor medida desde que fue adquirida por Lexis-Nexis), y
en Costa Rica, las revistas: Revista
Judicial, Jurisprudencia Constitucional,
Jurisprudencia Laboral,
Revista de la
Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, Jurisprudencia Tributaria.
La editorial Aranzadi de España
suprime todos los nombres. La editorial El
Dial que publica jurisprudencia solo en Internet, suprime los apellidos en
algunos casos sensibles.
La mayor dificultad de este procedimiento son
los costos, ya que el reemplazo es prácticamente manual. Algunos ejemplos de
estas prácticas son:
ARGENTINA
En los casos incluidos en la Base
de Montos Indemnizatorios por Daños Personales se han reemplazado por
iniciales los nombres de las víctimas y reclamantes. Los demandados no pueden
encontrarse con el motor de búsqueda. Ver por ejemplo:
M.,
D. D. c. Provincia de Corrientes
A., L. S. y otro
c. Empresa Distribuidora del Sur S.A.
Z., D. Á. c.
Equipo Médico S.A. y otros
Cuando un caso llega a la Corte Suprema de
Justicia, se sobreentiende que gana publicidad, por tanto se mantienen los
nombres de las partes (excepto niños y adolescentes):
Morales,
Dora c. Herederos de Antonio Misiti
Utilizando un criterio aún más restrictivo
que el de la Ley
de Prevención y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA) [Ley 23.798 del 16 de Agosto de 1990]
cuando se menciona a portadores de HIV su nombre es reemplazado por las letras
N.N.:
N.
N. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
N.
N. c. Hospital General de Agudos
N. N.
c. Chaparro, Augusto y otro
En los casos decididos por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación se ha seguido un criterio menos restrictivo que
incluye colocar iniciales en los nombres de niños y adolescentes:
M.,
D. D. c. Provincia de Corrientes
En los casos de la Cámara de Apelaciones
Civil y Comercial de Azul (Provincia de Buenos Aires) que son publicados por
la Universidad Nacional del Centro
de la Provincia de Buenos Aires se reemplazan todos los nombres
(actores y demandados) por iniciales, por ejemplo:
B.
H.
c. L. J. C.
V.
de A. T. y otro c. G. H. A. y otros
Los casos decididos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentran accesibles en el sitio Poder
Judicial de la Nación. Son publicados con los nombres completo (que
son accesibles para el buscador) con la excepción de algunos casos de investigación
de paternidad, que son publicados con iniciales.
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ECUADOR
La Revista
Judicial es una publicación privada en papel e Internet vinculada al
diario La Hora. En el sitio en
Internet se suprimen los nombres de los niños y de las víctimas de violación
(ejemplo).
Otras victimas no tienen esta protección (ejemplo).
Sin embargo en el suplemento del diario La Hora (Avisos
Judiciales) se publican los nombres completos de los niños en los
extractos sobre 'permisos para salir del país' y 'alimentos'.
Recientemente el sitio Función
Judicial Guayas ha introducido un mecanismo de protección para
las listas de casos iniciados ("sorteos"
civiles y penales, que incluyen los nombres de las partes, y en el caso de los
penales los de las víctimas). Este mecanismo de protección consiste en
impedir que quien accede a esas listas por Internet no pueda guardarlas en su
disco (save as). Sin embargo esta aplicación solo esta funcionando
para Internet Explorer y es posible guardarlas con Netscape.
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EL SALVADOR
En el sitio de la Corte
Suprema de Justicia las sentencias en casos de los Juzgados de Menores
se publican eliminando todos los nombres y datos personales de niños y
adolescentes, por ejemplo:
M0101-13-2001
M0101-15-2001
M0101-14-2001
|
JAMAICA
Courts
(Jamaica) Limited (consent agreement), Jamaica Fair Trade
Comission.
"Public Version: Confidential
information omitted. The omissions are indicated by a note or by the symbol "
|
MÉXICO
En México los sitios web de los poderes
judiciales estatales y del DF publican a diario el Boletín que contiene los
movimientos del despacho de cada caso. La edición -que hasta hace poco tiempo
era solo en papel- contiene los datos de identificación del caso (nombres y
apellidos de las partes, el tipo de litigio y el movimiento del despacho).
Casi todos los estados y el DF tienen hoy esta información en Internet en
listas.
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URUGUAY
El sitio Información
Legal del Departamento de Salto (desarrollado por Gonzalo J. García
Lemes), publica una selección de sentencias de la jurisdicción de Salto.
Todos las partes son reemplazadas por iniciales, incluso las empresas y los
organismos públicos. Por ejemplo:
E.
S.A. c. . T. s.a. y otros -
cobro de pesos
S. S., M.
A. c. B. H. del U. cobro de pesos
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VENEZUELA
N.A.,
Y.F., R.B., A.P., R.S., A.G., C.L., G.C., A.M.
y F.B. c. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social - recurso
de amparo
'Esta Sala está consciente de que los
esfuerzos que se hagan a nivel de los poderes públicos para garantizar el
derecho a la igualdad y a la no discriminación, depende en buena parte de
la conciencia social que se tenga sobre esta enfermedad, de allí que
resultará altamente beneficioso en el tratamiento de este tema la
colaboración de los propios afectados, sus familiares y allegados. La
garantía del derecho a la no discriminación no se logrará si ellos mismos
-resguardándose en la privacidad- se aislasen, se apartasen de sus
actividades, ocultasen sus propios padecimientos o se sintiesen culpables
cuando en realidad no hay razón para ello.
La privacidad es un derecho de todos, y
siempre que sea solicitado el carácter reservado de las actuaciones que se
lleven a cabo en casos similares, la Sala tomará en cuenta las razones que
se le expongan, pero dejando a salvo su criterio en relación con el tema,
que ha sido señalado supra. Al respecto,
"Sustituidos los nombres,
apellidos y números de cédulas de identidad de los recurrentes por
mandato de la presente sentencia".'
J.R.B.,
D.L., D.R. y N.A. c. Ministerio de la Defensa - recurso de amparo
(puede verse que en este caso se mantienen los números de cedula de
identidad, en otros casos del mismo tipo las sentencias contienen nombres y
números de cedula)
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2. Textos en PDF, imagen, o encriptados para evitar que sean detectados por un buscador.
El formato PDF de Acrobat permite generar un
documento encriptado y sólo lectura (o sea no admite
"copiar-y-pegar"). Los documentos encriptados ofrecen algún tipo de protección
para los datos personales, pues si el documento esta encriptado, éstos no
pueden ser encontrados por los buscadores. El problema radica en que ninguna
otra búsqueda podría ser realizada, incluyendo por ejemplo los términos jurídicos;
esto seria una limitación al acceso al precedente jurisprudencial.
Iguales consideraciones merece la inclusión de sentencias en imagen (esta situación
ha sido utilizada por algunos tribunales en Brasil para poner en línea
sentencias históricas).
La posibilidad de lograr una encriptación
parcial parece ser una camino para la solución. Un primer intento ha sido
desarrollado con una aplicación con las siguientes características:
-
a partir de un archivo HTML que contenga el
texto de la sentencia, la aplicación encripta todas la palabras que comiencen
con mayúscula, pero excluyendo aquellas (términos jurídicos, o palabras
frecuentemente usadas como inicio de frase) que están en un diccionario que
puede ampliar el usuario.
-
el producto obtenido es otro archivo HTML con
las siguientes características: los nombres y demás datos sensibles son
visibles para los navegadores, pero inhibe las funciones de búsqueda por parte
del buscador asociado al sitio web, solamente con respecto a los términos
encriptados, además si la sentencia es salvada en el disco duro del usuario
final, quedarían muy limitadas las opciones de búsqueda. En balance el
programa solo limita la búsqueda dentro del sitio y pone obstáculos para hacer
búsquedas en los textos salvados.
Ver un ejemplo: R.,
M. J. c. López, Gerardo y otro
En consecuencia ofrece un moderado nivel de protección,
a un bajo costo y mantiene el concepto de transparencia, pues finalmente los
nombres y datos personales están visibles.
Una versión de prueba puede descargarse de:
http://www.iijusticia.edu.ar/encriptador.htm
3. Robot Exclusion Standard
Los datos personales puedes estar expuestos a
diferentes niveles de búsqueda, ya sea por el buscador que habilita el sitio
del Poder Judicial, o por algún motor de búsqueda de toda la red, los mas
conocidos son Google, Yahoo,
Altavista, Lycos, pero existen muchísimos mas.
Estos buscadores recorren la red identificando
documentos, y crean copias de ellos en sus servidores (cache). Estas copias son
utilizadas para ser recorridas cada vez que un usuario realiza una búsqueda.
Existen varias formas de organizar las búsquedas en un servidor, algunas de
ellas son mas seguras en la medida que no pueden ser indexadas por estos
buscadores. Si las sentencias son incluidas en listas, estas son generalmente
mucho mas accesibles (ver por ejemplo los sitios de los Poderes Judiciales de
Belize, Jamaica, Trinidad & Tobago y de la ECSC).
El Robot Exclusion Standard es un
procedimiento para evitar que estos buscadores indexen las sentencias. Si las
sentencias no son accesibles por estos buscadores, serán mas eficaces los
esfuerzos por limitar la búsqueda de datos personales por partes de los buscadores
de los sitios de los poderes judiciales. Los sitios más relevantes del Common
Law adhieren a este procedimiento: IIJCan
(www.canlii.org), AustLII (www.austlii.edu.au),
BaiLII
(www.bailii.org).
Bibliografía
Charles
P. Kollar, John R. R. Leavitt
& Michael Mauldin, Robot
Exclusion Standard Revisited.