ISBN
987-22642-0-1
En 1987 un grupo de
jueces e investigadores de la Universidad de Buenos Aires
comenzaron a buscar soluciones a los problemas
derivados de la incertidumbre y volatilidad que caracterizaba a las
decisiones judiciales en daños y perjuicios (en
particular de las cuantias indemnizatorias). El proyecto
inicial patrocinado por el Ministerio
de Justicia, se basó en ese diagnóstico y se propuso
reproducir los beneficios de la Loi Badinter
(Francia),
aceptando que era imposible en la Argentina un proceso legislativo
equivalente. Esto derivó en la apertura de un servicio de
informes, sobre cómo los jueces decidían estos casos,
destinado a los abogados y
a las partes, que se brindaba en la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En 1999, luego de diez años con este servicio disponible y
con la investigación ya subvencionada por el Ministerio de Justicia, fue posible publicar
y mantener en Internet (desde 2001) la base de jurisprudencia
sobre montos indemnizatorios (aun accesible en www.iijusticia.edu.ar). En esta etapa fue
fundamental la colaboracion del sector re-asegurador que
en ese momento operaba en la Argentina.
Las
líneas de investigación que se abrieron son el resultado de
profundizar la dinámica jurídica, social y económica
para enfrentar y reducir la volatilidad originada en el sistema judicial.
La version que hoy es accesible en línea, denominada Sistema Judicial para Cuantificar los Daños a la Persona,
es una nueva versión informática, que mantiene el mismo
diseño y opera sobre la misma base de jurisprudencia, y
que presenta las sentencias judiciales en un formato no
convencional, i.e. solo algunos textos íntegros son publicados,
pero cada sentencia relevante es sintetizada por un
conjunto de variables cualitativas y cuantitativas que son
explicativas de las cuantías indemnizatorias por daño
corporal o fallecimiento, daño moral, daño
psicológico y otros, como la pérdida de chance.
En
Francia la Loi Badinter incluía la publicación
(en papel) de
los casos ya decididos, la obligación de una oferta y una
multa —si la oferta del asegurador resulta
insuficiente; esto resolvió el problema de
la volatilidad, de tal
forma que nunca se pensó en publicar los casos en Internet.[1]
Sin embargo la transparencia resultó doblemente
importante en la experiencia argentina.
Otros países siguieron el mismo camino que en Argentina:
como Chile con el Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre Indemnización de Daño Moral;
Trinidad & Tobajo (Daly's Damages
Digest, actualmente descontinuado) y Eslovenia Odmera
Nepremoženjska Škoda ( para ingresar seleccionar solo NEGM y luego buscar
por campos "iskanje
po poljih"). En Argentina el Poder
Judicial de la provincia de Formosa desarrolló un sistema
similar con la jurisprudencia provincial: Cuantificación de Daños
- Formosa
Todo el ciclo de este servicio muestra diferentes
etapas: la primera financiada como una investigación por
el Ministerio de Justicia; la segunda de investigación y
desarrollo financiada por las mas importantes
re-aseguradoras que operaban en la Argentina General
Re,
Swiss Re,
MAPFRE, Gerling Re
(a las que se unió luego la Editorial
Rubinzal-Culzoni) en un ejercicio de "I+D pre-competitivo".[2] La tercera etapa, de
consolidación, ahora
como un sistema permanente de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil.
Los datos mas importante de toda esta historia son:
a) En Argentina se apreció que bastaba con la publicidad de los precedentes y no era necesaria una reforma legal (o sea solo el artículo 26 de la Ley
Badinter).[3]
b) El uso de la Base de Montos Indemnizatorios cambió
la forma en que los abogados de las partes argumentan sus demandas.
También como los jueces fundamentaban sus deciones. Un ejemplo de
esta nueva modalidad puede verse en la decision: R., M. J.
vs. López, Gerardo y otro, CNCiv., 21 Noviembre
2002. También cambió la forma cómo los mediadores
hacen su audiencias, ahora buscan en Internet el perfil de
la víctima y muestran a los presentes cuáles son las
posibilidades reales.
c) Finalmente, con el paso de los años, se pudo medir
la volatilidad en las cuantias indemnizatorias en una línea de tiempo. Se
observó que comenzó a reducirse significativamente luego
del uso generalizado de este sistema y su acceso en
Internet.[4]
_________________
[1]
Ver André
Tunc, "The ‘Loi Badinter’, ten years of
experience", 3
Maastricht Journal of European and Comparative Law (1996)
329-340; y Gérard
Defrance, Vingt
ans d'application de la Loi Badinter
[2] Para explorar este concepto puede verse Paul Quintas & Ken Guy,
Collaborative, pre-competitive R&D and the
firm, 24 Research Policy
(1995) 325-348.
[3]
El Artículo 17 de la Ley Badinter determina que si la oferta no es aceptada por el demandante, el juez que finalmente fije la indemnización debe valorar si la oferta inicial fue razonable. Si la estima manifiestamente insuficiente debe condenar al asegurador a pagar una multa del 15% de la indemnización que establezca. Ver: Jean-Marc Sarafian,
La révolution opérée par la procédure
d’offre, L'argus da
l'assurance, 2015.
[4]
Ver Gráfico 2 en: Elena I. Highton & al.
Predictibilidad de las indemnizaciones por daños personales por vía de la publicidad de los
precedentes, 2004-3 Revista de Derecho de Daños (2004) 3-29.
|