IIJusticia
 

Base de Montos Indemnizatorios
por Daños Personales

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ISBN 987-22642-0-1

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación*


Valor Vida
Lesiones

* no actualizados, sólo datos de archivo

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Valor Vida
Lesiones
Daño Moral 

sitios del Poder Judicial de la Nación
 

 

Provincia de Buenos Aires


Azul
*   Lesiones

Bahía Blanca**  Valor Vida | Lesiones

Mercedes*  Valor Vida, Lesiones & al.

San Isidro* Valor Vida | Lesiones

* no actualizados, sólo datos de archivo

 

** Sitio administrado por el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur

 
 

Provincia de Formosa*

 

Valor Vida
Lesiones
Daño Moral

* Sitio del Poder Judicial de la Provincia de Formosa

 

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS


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Enlaces a leyes, baremos y otros documentos:
 
 Argentina

Ley 24.557 de riesgos del trabajo
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96) 
Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Decreto 478/98)
Valoración del daño estético por cicatrices, por Jorge Bermúdez

 Canadá

Workers' Compensation Act 
[Québec] Table des indemnités payables en vertu de la Loi sur les accidents du travail, 2020

 Chile
Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral
 España

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley 32/1999, del 8 de Octubre sobre víctimas del terrorismo
VDC - Valoración del Daño Corporal

Europa

PEOPIL - Pan European Organisation of Personal Injury Lawyers
European Centre of Tort and Insurance Law

Eslovenia

Odmera Nepremoženjska Škoda (para ingresar seleccionar solo NEGM y luego buscar por campos "iskanje po poljih")

Francia

Barème invalidité de la fonction publique 
Retraite pour invalidité dans la fonction publique

Barème fonctionnel indicatif des incapacités en droit commun
Décret no 99-490 du 10 juin 1999 (enfermedades respiratorias)
Barème indicatif d'invalidité des maladies professionnelles   
Tableaux des maladies professionnelles

Décret n° 93-1216 du 4 novembre 1993 (accidentes médicos e  infecciones hospitalarias)
Décret n° 2003-314 du 4 avril 2003  (prestaciones para personas con discapacidad) 

Ley Badinter - Loi n° 85-677 du 5 juillet 1985 tendant à l'amélioration de la situation des victimes d'accidents de la circulation et à l'accélération des procédures d'indemnisation

Barème indicatif d'invalidite
(accidents du travail)  
Allocation Personnalisée d'Autonomie

 Italia

Tabella del danno biologico di lieve entità (art. 139 del Codice delle Assicurazioni)
Rivista telematica di diritto del lavoro

Trinidad & Tobago

Daly's Damages Digest (Judiciary of the Republic of Trinidad and Tobago) [el Digesto se publicó hasta 2012, este enlace da acceso a una instantánea la última versión disponible]

 

 

 
  

 

 

 

  ISBN 987-22642-0-1

En 1987 un grupo de jueces e investigadores de la Universidad de Buenos Aires comenzaron a buscar soluciones a los problemas derivados de la incertidumbre y volatilidad que caracterizaba a las decisiones judiciales en daños y perjuicios (en particular de las cuantias indemnizatorias). El proyecto inicial patrocinado por el Ministerio de Justicia, se basó en ese diagnóstico y se propuso reproducir los beneficios de la Loi Badinter (Francia), aceptando que era imposible en la Argentina un proceso legislativo equivalente. Esto derivó en la apertura de un servicio de informes, sobre cómo los jueces decidían estos casos, destinado a los abogados y a las partes, que se brindaba en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En 1999, luego de diez años con este servicio disponible y con la investigación ya subvencionada por el Ministerio de Justicia, fue posible publicar y mantener en Internet (desde 2001) la base de jurisprudencia sobre montos indemnizatorios (aun accesible en www.iijusticia.edu.ar). En esta etapa fue fundamental la colaboracion del sector re-asegurador que en ese momento operaba en la Argentina. 

Las líneas de investigación que se abrieron son el resultado de profundizar la dinámica jurídica, social y económica para enfrentar y reducir la volatilidad originada en el sistema judicial.

La version que hoy es accesible en línea, denominada Sistema Judicial para Cuantificar los Daños a la Persona, es una nueva versión informática, que mantiene el mismo diseño y opera sobre la misma base de jurisprudencia, y que presenta las sentencias judiciales en un formato no convencional, i.e. solo algunos textos íntegros son publicados, pero cada sentencia relevante es sintetizada por un conjunto de variables cualitativas y cuantitativas que son explicativas de las cuantías indemnizatorias por daño corporal o fallecimiento, daño moral, daño psicológico y otros, como la pérdida de chance.

En Francia la Loi Badinter incluía la publicación (en papel) de los casos ya decididos, la obligación de una oferta y una multa si la oferta del asegurador resulta insuficiente; esto resolvió el problema de la volatilidad, de tal forma que nunca se pensó en publicar los casos en Internet.[1] Sin embargo la transparencia resultó doblemente importante en la experiencia argentina. Otros países siguieron el mismo camino que en Argentina: como Chile con el Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre Indemnización de Daño Moral;  Trinidad & Tobajo (Daly's Damages Digest, actualmente descontinuado) y Eslovenia Odmera Nepremoženjska Škoda (para ingresar seleccionar solo NEGM y luego buscar por campos "iskanje po poljih"). En Argentina el Poder Judicial de la provincia de Formosa desarrolló un sistema similar con la jurisprudencia provincial: Cuantificación de Daños - Formosa

Todo el ciclo de este servicio muestra diferentes etapas: la primera financiada como una investigación por el Ministerio de Justicia; la segunda de investigación y desarrollo financiada por las mas importantes re-aseguradoras que operaban en la Argentina General Re, Swiss Re, MAPFRE, Gerling Re (a las que se unió luego la Editorial Rubinzal-Culzoni) en un ejercicio de "I+D pre-competitivo".[2] La tercera etapa, de consolidación, ahora como un sistema permanente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Los datos mas importante de toda esta historia son:

a) En Argentina se apreció que bastaba con la publicidad de los precedentes y no era necesaria una reforma legal (o sea solo el artículo 26 de la Ley Badinter).[3] 

b) El uso de la Base de Montos Indemnizatorios cambió la forma en que los abogados de las partes argumentan sus demandas. También como los jueces fundamentaban sus deciones. Un ejemplo de esta nueva modalidad puede verse en la decision: R., M. J. vs. López, Gerardo y otro, CNCiv., 21 Noviembre 2002. También cambió la forma cómo los mediadores hacen su audiencias, ahora buscan en Internet el perfil de la víctima y muestran a los presentes cuáles son las posibilidades reales. 

c) Finalmente, con el paso de los años, se pudo medir la volatilidad en las cuantias indemnizatorias en una línea de tiempo. Se observó que comenzó a reducirse significativamente luego del uso generalizado de este sistema y su acceso en Internet.[4] 

_________________

[1] Ver André Tunc, "The ‘Loi Badinter’, ten years of experience", 3 Maastricht Journal of European and Comparative Law (1996) 329-340; y Gérard Defrance, Vingt ans d'application de la Loi Badinter

[2] Para explorar este concepto puede verse Paul Quintas & Ken Guy, Collaborative, pre-competitive R&D and the firm, 24 Research Policy (1995) 325-348.

[3] El Artículo 17 de la Ley Badinter determina que si la oferta no es aceptada por el demandante, el juez que finalmente fije la indemnización debe valorar si la oferta inicial fue razonable. Si la estima manifiestamente insuficiente debe condenar al asegurador a pagar una multa del 15% de la indemnización que establezca. Ver: Jean-Marc Sarafian, La révolution opérée par la procédure d’offre, L'argus da l'assurance, 2015. 

[4] Ver Gráfico 2 en: Elena I. Highton & al. Predictibilidad de las indemnizaciones por daños personales por vía de la publicidad de los precedentes, 2004-3 Revista de Derecho de Daños (2004) 3-29.

 

 

 


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