SOLUCIONES NORMATIVAS

1. Normas vigentes
2. Recomendaciones
3. Comisiones
4. Categorias de Personas
5. Lagunas axiológicas o desacuerdos valorativos


1. Normas vigentes

Existen muy pocas normas que regulen especificamente el equilibrio entre acceso a la informacion (difusion de la jurisprudencia) y proteccion de datos personales. El concepto que parece clave en este proceso es el de "finalidad" que se encuentra definido en la normativa europea. El segundo punto que parece esencial es el de establecer una distinción entre "público" y "accesible por medio de un buscador en Internet".

Union Europea

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Artículo 6.

1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:
a) tratados de manera leal y lícita;
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miembros establezcan las garantías oportunas;
c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente;
d) exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados;
e) conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente. Los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas para los datos personales archivados por un período más largo del mencionado, con fines históricos, estadísticos o científicos.
2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.


Artículo 8 - Tratamiento de categorías especiales de datos

....
5. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública o si hay previstas garantías específicas en el Derecho nacional, sin perjuicio de las excepciones que podrá establecer el Estado miembro basándose en disposiciones nacionales que prevean garantías apropiadas y específicas. Sin embargo, sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.
Los Estados miembros podrán establecer que el tratamiento de datos relativos a sanciones administrativas o procesos civiles se realicen asimismo bajo el control de los poderes públicos.

Recomendacion Nº R(95)11 del Comite de Ministros a los Estados Miembros Relativa a la Seleccion, Tratamiento, Presentacion y Archivo de las Resoluciones Judiciales en los Sistemas de Documentacion Juridica Automatizados.

II. Objetivos de los sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia.

Los objetivos de los sistemas automatizados son, especialmente;

  • facilitar el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles datos rápidamente, completos y actualizados;

  • informar a toda persona interesada en una cuestión de jurisprudencia;

  • hacer públicas más rápidamente las nuevas resoluciones, particularmente en las materias de derecho en evolución;

  • hacer público un número más grande de resoluciones que afecten tanto al aspecto normativo, como al factual (quántum de las indemnizaciones, de las pensiones de alimentos, de las penas, etc.);

  • contribuir a la coherencia de la jurisprudencia (seguridad jurídica - “Rechtssicherheit”) pero sin introducir rigidez;

  • permitir al legislador hacer análisis de la aplicación de las leyes;

  • facilitar los estudios sobre la jurisprudencia;

  • en ciertos casos, proporcionar informaciones con fines estadísticos.

2. Respecto de la vida privada.

Cualquier cuestión de vida privada y de protección de datos personales que se plantee en los sistemas de informática se debe resolver de acuerdo con el derecho nacional de conformidad con los principios del Convenio para la Protección de las personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio nº 108 de la Serie de Tratados Europeos) y de sus textos subsidiarios.

Canadá [Quebec]

Ley relativa al marco jurídico de las tecnologías de la información

"24. La utilización de funciones de investigación extensiva en un documento tecnológico que contiene informaciones personales y que, por una finalidad particular, se rinde publico, debe ser restringida a esta finalidad. La persona responsable del acceso a ese documento tiene que procurar que se dispongan los medios tecnológicos apropiados. Puede además, por deferencia a los criterios elaborados en virtud de la fracción 2° del artículo 69, fijar condiciones para la utilización de esas funciones de investigación."

 Texto de la ley en español

Francia

Recomendación 01-057 del 29 de noviembre de 2001, de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades:

(1) los editores de bases de datos de decisiones judiciales, libremente accesibles en sitios de Internet, se abstengan de hacer figurar los nombres y los domicilios de las partes y de los testigos.

(2) los editores de bases de datos de decisiones judiciales accesibles en Internet, mediando pago en concepto de abono, se abstengan de hacer figurar los domicilios de las partes y de los testigos. 

 010571a.pdf

México

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental (2002)

Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva,

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (la ley del estado de Michoacán contiene un artículo similar)

Artículo 31. Los archivos con datos personales en poder de las entidades públicas deberán ser actualizados de manera permanente y ser utilizados exclusivamente para los fines legales y legítimos para los que fueron creados. La finalidad de un fichero y su utilización en función de ésta, deberá especificarse y justificarse. Su creación deberá ser objeto de una medida de publicidad o que permita el conocimiento de la persona interesada, a fin de que ésta ulteriormente pueda asegurarse de que:

a) Todos los datos personales reunidos y registrados siguen siendo pertinentes a la finalidad perseguida.

b) Ninguno de esos datos personales es utilizado o revelado sin su consentimiento, con un propósito incompatible con el que se haya especificado.

c) El período de conservación de los datos personales no excede del necesario para alcanzar la finalidad con que se han registrado.

Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2003 (27 de Mayo de 2003) que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales, para la transparencia y acceso a la información pública de ese alto tribunal:

Artículo 41. Las sentencias ejecutorias de la Suprema Corte tienen el carácter de información pública y se difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o electrónico o por cualquier otro que por innovación tecnológica lo permita. 
  

Artículo 42.  Con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, al hacerse públicas las sentencias se omitirán sus datos personales cuando constituyan información reservada en términos de lo dispuesto en los lineamientos que al efecto expida la Comisión, sin menoscabo de que aquéllas puedan, dentro de la instancia seguida ante esta Suprema Corte y hasta antes de dictarse sentencia, oponerse a la publicación de dichos datos, en relación con terceros, lo que provocará que aquéllos adquieran el carácter de confidenciales.
  

En todo caso, durante el plazo de doce años contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción IV, y 15 de la Ley, los expedientes relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar constituyen información reservada, por lo que en los medios en que se hagan públicas las sentencias respectivas se deberán suprimir los datos personales de las partes.

   
En los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, cuya naturaleza sea diversa a la penal y a la familiar, en el primer acuerdo que en ellos se dicte, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.

  
Las referidas restricciones a la difusión de las sentencias emitidas por este Alto Tribunal no operan respecto de quienes, en términos de la legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia de aquéllas.

El concepto de finalidad tambien está presente en la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento de la República Dominicana: Artículo 6. "Antes de efectuarse la publicación de todo impreso o de cualquier escrito periódico, el editor, el propietario, el director o su substituto, deberán depositar una declaración de su propósito en la Secretaría de Estado de Interior y Policía ..."

2. Recomendaciones

El tema de la proteccion de los datos personales ha tenido tatamiento en lo EE.UU. Se han creado varias comisiones que han generado una serie de recomendaciones:

   
Report of the National Task Force on Privacy, Technology, and Criminal Justice Information

Report of the Judicial Conference Committee on Court Administration and Case Management on Privacy and Public Access to Electronic Case Files (version en Español)
   

   
Durante la VII Cumbre realizada en Cancún, México, los días 27, 28 y 29 de Noviembre pasado, se dio la aprobación de la
Carta de los Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ambito Judicial Iberoamericano por considerarse como un derecho fundamental de la población el tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa. Entre otras proviciones afirma:
   

5. Todas las personas tienen derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado. Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito a las personas que lo soliciten los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

8. Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado.

13. Todas las personas tienen derecho a ser adecuadamente protegidos cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

a) Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda legalmente percibir a la persona por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.

b) Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención a la persona.

24. La persona que sea víctima tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad y propia imagen.

a) Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

b) Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.

26. La persona que sea víctima tiene derecho a ser protegida frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. Los Jueces y Magistrados velarán por el adecuado ejercicio de este derecho.

30. El niño o el adolescente tiene derecho a que las autoridades y funcionarios judiciales guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.


3. Comisiones

Tanto en Francia como en Estados Unidos se ha señalado como una necesidad la existencia de comisiones que asesoren a los tribunales. Una de las razones para la propuesta de mantener comisiones probablemente esta relacionada con la variabilidad de las soluciones tecnologicas y la aparicion permanente de nuevos usos y usuarios de la informacion judicial, situaciones que podrian dar lugar a nuevos inconvenientes o violaciones. Estas comisiones deben aconsejar a los tribunales basandose en que dispondrian de mayor informacion sobre los posibles conflictos, y mas actualizada.

La Recomendacion I en el Report of the National Task Force on Privacy, Technology, and Criminal Justice Information dice:

Recommendation I: The Task Force recommends that a body be statutorily created to consider and make policy recommendations to the Federal and State legislative, executive, and judicial branches of government as they work to balance the increasing demand for all forms of criminal justice information and the privacy risks associated with the collection and use of such information. The Task Force recommends that the body look at information and privacy issues arising from all types of criminal justice information, including criminal history record information, intelligence and investigative information, victim and witness information, indexes and flagging
systems, wanted person information, and civil restraining orders. ...

Commentary:

Tambien en Francia la Loi N° 78-17 du 6 Janvier 1978 relative à l'informatique, aux fichiers et aux libertés, establece una comision permanente:

Article 6. Une Commission nationale de l'informatique et des libertés est instituée. Elle est chargée de veiller au respect des dispositions de la présente loi, notamment en informant toutes les personnes concernées de leurs droits et obligations, en se concertant avec elles et en contrôlant les applications de l'informatique aux traitements des informations nominatives. La commission dispose à cet effet d'un pouvoir réglementaire, dans les cas prévus par la présente loi.

 

4. Categorias de Personas

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comision Interamericana de Derechos Humanos de ;a O.E.A. utiliza el concepto de "personas voluntariamente publicas":

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Esta categoria de personas ha sido desarrollada ampliamente en la jurisprudencia de los EE.UU. (especialmente en California),

Estos conceptos permiten trazar dos categorías de personas públicas: (i) las 'personas voluntariamente públicas' son aquellas que se han ubicado o expuesto ante la mirada del público por sus actividades o asumiendo un rôle prominente en instituciones o actividades de interés para el público en general. Han sido consideradas personas públicas los actores [ O'Hilderbrandt v. Columbia Broad. Sys., 114 Cal. Rptr. 826, 830 ], atletas profesionales [ Cepeda v. Cowles Magazines and Broad., 392 F.2d 417, 419 ], políticos [ Miller v. Bakersfield News-Bulletin, 119 Cal. Rptr. 92, 94 ], músicos, intérpretes y animadores [ Star Editorial v. United States District Court, 7 F.3d 856, 861 ]. Se interpreta que el público posee un interés legítimo en obtener información sobre personas voluntariamente públicas, esta información puede llegar a ser tan amplia que incluiría aspectos que para otras personas serían privados. (ii) En contraste, las 'personas involuntariamente públicas' son aquellas que no han buscado la atención del público, pero que han sido 'noticia' como resultado de su participación o asociación con algún hecho notorio. Esta categoría incluye —por ejemplo— víctimas de delitos o accidentes, personas procesadas por delitos o personas que han realizado actos heroicos. Una persona puede tornarse involuntariamente pública —y por tanto perder parte de su privacidad— simplemente por el hecho de estar relacionada con una persona voluntariamente pública [ Carlisle v. Fawcett Publications, Inc., 20 Cal. Rptr. 405, 414 ]. Un caso relevante en la definición de esta categoría es Kapellas v. Kofman [ 459 P.2d 912 ]. En este caso un periódico publicó un editorial criticando a Ines Kapellas una candidata a un cargo electivo, el artículo se refería a que su hijo había sido arrestado y que su hija fue encontrada varias veces vagando por las calles. La Corte Suprema de California sostuvo que los niños habían perdido su privacidad como resultado de la candidatura de su madre. También los tribunales han sostenido que quienes han perdido su privacidad nunca podrán recuperarla [ Sidis v. F-R Publishing Corp., 113 F.2d. 806 (2d Cir. 1940), el reclamante era un niño prodigio que ganó notoriedad al graduarse en la universidad a los 17 años. Veinte años más tarde una revista publicó un artículo contrastando sus logros con su vida actual. El tribunal sostuvo que el artículo no violó su privacidad porque él seguía siendo una figura pública ].


5. Lagunas axiológicas o desacuerdos valorativos

Brasil es el pais en el que existe la mayor difusion en Internet de las decisiones judiciales. Es probable que el Artigo 93 de la Constitución Federal haya sido el fundamento para los poderes judiciales estatales y federal hayan desarrollado este servicio en Internet. Para analizar este punto, es necesario conocer que valor tiene la palabra “público”. Como en muchos otros campos del derecho la irrupción de una nueva tecnología puede generar nuevos conflictos o lagunas normativas. El uso del término "laguna" no es aquí del todo arbitrario: se estima que el legislador no ha tenido en cuenta la propiedad en cuestión por no haberla previsto, y que de haberla considerado, hubiera dado una solución diferente. En vez de solucionar el caso en forma genérica, le hubiera dado una solución específica. Es posible definir y distinguir el concepto de laguna axiológica (diferenciándola de la laguna normativa, i.e. inexistencia de solución) cuando la solución existente se considera axiológicamente inadecuada porque no toma en cuenta alguna propiedad conceptuada relevante, es decir, porque el sistema no hace un distingo que debe hacerse (ver Alchourrón y Bulygin).

Es natural que los constituyentes no imaginaran la existencia y el impacto de Internet, y por tanto es evidente que es una caso de laguna axiológica (presencia de una solución insatisfactoria) y no de laguna normativa (ausencia de una solución). En otros campos del derecho se ha observado que la generalización de Internet —o de otros avances tecnológicos— ha producido una "necesidad" de modificar el derecho, tomando en cuenta una circunstancia que no había sido —y hasta aquel momento no pudo haber sido— tomada en cuenta por el legislador. 

Quizás, para resolver este desacuerdo,  sea suficiente aclarar cual es sentido de la palabra “publico” en el texto constitucional. Antes de Internet era común interpretar que los expedientes judiciales fueran públicos, y significaba que cualquier persona podía solicitarlo en el juzgado, leerlo, y —salvo las limitaciones legales— darlo a publicidad. Cabe entonces toda una gama de sentidos para la palabra o el carácter “publico”:  

i)  puesto a disposición del público; i.e. incluidos en el derecho de acceso a la información;
ii) dar a publicidad; i.e. forzar el conocimiento por parte de la mayor cantidad de personas posibles—o de determinadas personas.
 

Mientras que en el primer caso el concepto esta vinculado con un derecho individual en el segundo suele estar relacionado con una obligación. En este contexto resulta razonable que los jueces den a publicidad los edictos, cuya finalidad es notificar o crear la presunción de notificación. 

En el ínterin ha ocurrido un cambio de finalidad, mientras que en el pasado el termino publico —y su gama de interpretaciones— estaba ordenado a las necesidades y la lógica procesal, hoy el concepto de publicidad esta ordenado —además— hacia el concepto de control ciudadano de la administración de justicia. Una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre su gobierno, y ésta, para ser efectiva, requiere que el ciudadano tenga los elementos para hacer de su juicio un asunto razonado e informado, y que esta opinión puede ser divulgada y contrastada con la de otros ciudadanos.  

Se enfoque como una laguna axiológica o como una cuestión semántica, es necesario redimensionar el carácter público de la información judicial frente a las nuevas tecnologías; las nuevas finalidades (una justicia más democrática); los riesgos y los conflictos de normas, y restaurar el equilibrio perdido.

 

Bibliografia

Emmanuel LESUEUR de GIVRY, La question de l'anonymisation des décisions de justice

Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin, Normative Systems, Springer, 1971 [ Un caso C es una laguna axiológica del sistema normativo a en relación a un universo de acciones, si C está solucionado por a y existe una propiedad p tal, que p debe ser relevante para C (de acuerdo con una determinada hipótesis de relevancia) y p es irrelevante para a en relación al universo de acciones ].